Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de La Comisión Interventora Liquidadora de la
MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) a fin de que se amplíe el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 125 (ciento veinticinco) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en Area de la salud, ha
determinado la liquidación de la empresa y el envío de su personal al
Seguro por Desempleo, que no puede ser reintegrado a la espera de su
redistribución.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 125 (ciento
veinticinco) trabajadores de la MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU)
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.