AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1580 KHZ. CW 54 EMISORA DEL ESTE. MINAS. LAVALLEJA




Promulgación: 02/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 349
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la conformidad presentada por el señor Carlos
Falco Melogno, permisionario de CW 54 "Emisora del Este" de la ciudad de
Minas, para operar la frecuencia 1580 Khz., con 2 kilovatios diurnos y
0,5 kilovatio nocturno.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 438/986 de 8 de
julio de 1986, se autorizó al señor Carlos Falco Melogno, el uso de la
frecuencia 1580 Khz., en que opera CW 54 en la ciudad de Minas,
departamento de Lavalleja.-

CONSIDERANDO: I) que la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión en Ondas Medias de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT- Río de Janeiro, 1981), para la frecuencia 1560
Khz., en las coordenadas correspondientes a la ciudad de Maldonado,
condicionó el aumento de potencia de 10 kilovatios a la utilización de
antenas direccionales.-

II) que de los estudios técnico-teóricos y con la utilización de antenas
omnidireccionales, surge que al acceder a un aumento de potencia para CW
51 Radio Maldonado, también es necesario reacondicionar las potencias de
los isocanales y canales adyacentes operativos, como es el caso de CW 54
de la ciudad Minas, departamento Lavalleja, para la cual se propuso un
aumento de potencia a 2 kilovatios diurno y 0.5 kilovatio en el servicio
nocturno.-

III) que el titular de CW 54 "Emisora del Este" de la ciudad de Minas,
departamento de Lavalleja, prestó su conformidad a lo propuesto
anteriormente por expediente de la Dirección Nacional de Comunicaciones
9403040/1/150.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Carlos Falco Melogno, permisionario de CW 54
"Emisora del Este", que opera en la ciudad de Minas, departamento de
Lavalleja, en la frecuencia 1580 Khz., un aumento de potencia a 2
kilovatios en el servicio diurno y 0.5 kilovatio para el servicio
nocturno.-

2

 Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes, y en caso que persistan,
deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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