AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1580 KHZ. CW 54 EMISORA DEL ESTE. MINAS. LAVALLEJA




Promulgación: 02/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 349

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 Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes, y en caso que persistan,
deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-
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