ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. ADQUISICION VEHICULOS TERRESTRES




Promulgación: 26/10/1994
Publicación: 10/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La nota elevada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
por la que se manifiesta la necesidad de renovar veinte (20) vehículos
utilitarios de la flota automotriz de la misma, en virtud de su gradual
deterioro por el uso dado a los mismos;

 Resultando: Que dichos automotores se encuentran afectados a la ejecución
de obras y mantenimiento de la red vial nacional.

 Considerando: I) Que el Decreto 133/994 de fecha 29 de marzo de 1994
dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 1994 de la adquisición
de vehículos automotores con cargo a rubros presupuestales o
extrapresupuestales de los incisos 02 al 14;

 II) Que el referido Decreto previó una excepción para aquellos casos en
que se estime estrictamente necesaria dicha adquisición y que los recursos
a aplicar para la adquisición de los vehículos provengan exclusivamente de
la enajenación de las unidades usadas a reponer;

 III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado
favorablemente conforme a lo establecido en el Decreto 133/994 del 29 de
marzo de 1994.

 IV) Que corresponde por lo tanto autorizar la adquisición de hasta
treinta (30) vehículos automotores.

 Atento: A lo dispuesto en el Decreto Nº 95/991 del 26 de febrero de 1991
(T.O.C.A.F.) y el Decreto 133/994 del 29 de marzo de 1994.

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a
la Dirección Nacional de Vialidad la adjudicación de la Licitación
Abreviada Nro. 13/94 realizada con fecha 4 de marzo de 1994 en la forma
propuesta por esta para la adquisición de cinco (5) vehículos de las
siguientes características: a) 3 (tres) camionetas doble cabina, cuatro
puertas, cilindrada 2700 cc., motor diesel, dirección hidráulica,
equipamiento completo; b) 2 (dos) camionetas pick up, cilindrada 2200 cc.,
capacidad de carga 1.000 kg.  

2

  Autorízase la adquisición de hasta 15 (quince) vehículos automotores de
acuerdo con las siguientes características: a) 2 (dos) camionetas, doble
cabina, cuatro puertas, tracción en las cuatro ruedas, motor 2200 cc.; b)
5 (cinco) camionetas, doble cabina, cuatro puertas, motor diesel 2400 cc.;
c) 8 (ocho) camionetas, pick up y/o doble cabina, motor diesel 2200 cc.,
estándar. 

3

  La adquisición de los vehículos se hará exclusivamente con el producido
de los automotores que se enajenan.  

4

 Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.


LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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