Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Autorízase la adquisición de hasta 15 (quince) vehículos automotores de
acuerdo con las siguientes características: a) 2 (dos) camionetas, doble
cabina, cuatro puertas, tracción en las cuatro ruedas, motor 2200 cc.; b)
5 (cinco) camionetas, doble cabina, cuatro puertas, motor diesel 2400 cc.;
c) 8 (ocho) camionetas, pick up y/o doble cabina, motor diesel 2200 cc.,
estándar.