Visto: Que es competencia del Poder Ejecutivo planificar y promocionar
el mejoramiento de la infraestructura turística general.
Resultando: Que en cumplimiento de tal competencia y a fin de optimizar
la oferta turística se estima conveniente proceder a la venta del
usufructo del Parador "La Coronilla".
Considerando: Que la misma se realizará mediante el procedimiento de
Licitación Pública.
Atento: A lo expresado, a lo dispuesto por el art. 6º lit. B del Decreto
Ley 14.335 de 23/12/974 y 84º nal. 6 de la Ley 15.851 de 24/12/986.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el siguiente Pliego Particular de Condiciones que regirá la
Licitación Pública para la venta del usufructo del inmueble, propiedad del
Estado denominado Parador "La Coronilla", Padrón Nº 34147, sito en la 5a.
sección judicial del Departamento de Rocha. (*)