Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002 Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de páginas y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución.
Resultando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 373 de
la ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y el artículo 332 de la ley 16.170
procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los
costos actuales;
II) Que la Dirección Nacional de IMPO, propone en función de lo antedicho
las tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1993;
III) Que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado.
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el artículo 332 de la ley 16.170, resolución del Poder Ejecutivo 966/991,
artículo 1, incisos f) y h) y a las atribuciones delegadas establecidas en
el título VII de la resolución 13/993.
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de
diciembre de 1993.
Costo de página - $ 188, (Pesos Uruguayos ciento ochenta y ocho)
Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del Diario Oficial, a partir del día siguiente de
la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:
$
- Avisos Judiciales por publicación 6.80
(el centímetro - veinte palabras)
- Avisos Estatales y Particulares 16.20
(el centímetro - veinte palabras)
- Balances, por cada línea medida
14 cíceros e equivalentes 10.90
- Estatutos y Reformas de Sociedades
Anónimas y Sociedades de Resp. Ltda.
(el centímetro) 94.00
- Edictos Matrimoniales 48.00
Publicaciones Bonificadas
- Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de
Sociedades Anónimas.
- Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas
de Avisos Particulares.
- Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de avisos
particulares.
Publicaciones Gratuitas
- Pérdidas de Patria Potestad: Ley 13.209, Art. 2.
- Bien de familia: Ley 15.597, Art. 16.
- Rectificación de Partidas: Ley 16.170, Art. 340.
Suscripciones y Ejemplares
- Retirando los ejemplares en IMPO o Agencia, $
cuatrimestral 490.00
- Con reparto a domicilio, cuatrimestral 613.00
- Reparto al Interior, cuatrimestral 552.00
- Exterior por Correo, cuatrimestral 1.226.00
Ejemplares
- Del día 6.00
- Atrasados 8.30
- Atrasados más de 15 días 10.00
- Atrasados más de 1 año 20.00
- Fotocopias, la página 3.40
Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese.