Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002 Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de páginas y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución.
Resultando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 373 de
la ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y el artículo 332 de la ley 16.170
procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los
costos actuales;
II) Que la Dirección Nacional de IMPO, propone en función de lo antedicho
las tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1993;
III) Que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado.
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el artículo 332 de la ley 16.170, resolución del Poder Ejecutivo 966/991,
artículo 1, incisos f) y h) y a las atribuciones delegadas establecidas en
el título VII de la resolución 13/993.
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de
diciembre de 1993.
Costo de página - $ 188, (Pesos Uruguayos ciento ochenta y ocho)