AMPLIACION DE AUTORIZACION A BOENAL S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE JUAN LACAZE




Promulgación: 05/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 235
VISTO: estos antecedentes relacionadas con la solicitud formulada por la 
empresa BOENAL S.A. ante la Administración Nacional de Puertos a fin de 
ampliar la habilitación como operador portuario que oportunamente se le 
otorgara.

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo 
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento 
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de 
fecha 1º de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución del 
Directorio Nº 365/3.251 de 14 de agosto de 2002, amplió la habilitación 
gestionada por dicha firma para el Puerto de Juan Lacaze en el Grupo "A 
la Mercadería" en las categorías "Carga General" y "Empresas Prestadoras 
de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y 
en el Grupo "Al Buque" en "Amarre y Desamarre" y consiguiente inscripción 
en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

III) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la 
intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios 
Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la 
documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los 
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen 
reglamentariamente para la habilitación en cuestión.

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento 
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al 
respecto no formulando objeciones.

CONSIDERANDO: I) Que según surge de estos obrados el Poder Ejecutivo por 
Resolución de 16 de octubre de 2002 (fs. 88) aprobó dicha habilitación 
para hacerlo en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira y 
Colonia en los Grupos y Categorías que allí se indican, la cual dicha 
firma ya estaba operativa para hacerlo según actos de este mismo Poder 
Nºs. 1.075 de 1992; 118, 667 y 1.285 de 1994 y 511 de 2001.

II) Que habiéndose detectado en la precitada Resolución un error en la 
mención de las áreas portuarias afectadas, las cuales no coincidían con 
la solicitada, corresponder subsanar el mismo con el dictado de una nueva 
Resolución que regularice la situación creada.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los 
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre 
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 343 de 16 de 
octubre de 2002 obrante en autos.

2

 Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por la 
Administración Nacional de Puertos a la firma BOENAL S.A. según 
Resolución del Directorio Nº 365/3.251 de 14 de agosto de 2002, para 
operar en el Puerto de Juan Lacaze en el Grupo "A la Mercadería" en las 
categorías "Carga General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y 
Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y en el Grupo "Al Buque" 
en "Amarre y Desamarre" y oportunamente proceder a la inscripción de la 
misma en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios 
Portuarios.

3

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus 
efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


Ayuda