VISTO: estos antecedentes relacionadas con la solicitud formulada por la
empresa BOENAL S.A. ante la Administración Nacional de Puertos a fin de
ampliar la habilitación como operador portuario que oportunamente se le
otorgara.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de
fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución del
Directorio Nº 365/3.251 de 14 de agosto de 2002, amplió la habilitación
gestionada por dicha firma para el Puerto de Juan Lacaze en el Grupo "A
la Mercadería" en las categorías "Carga General" y "Empresas Prestadoras
de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y
en el Grupo "Al Buque" en "Amarre y Desamarre" y consiguiente inscripción
en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
III) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la
intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la
documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
CONSIDERANDO: I) Que según surge de estos obrados el Poder Ejecutivo por
Resolución de 16 de octubre de 2002 (fs. 88) aprobó dicha habilitación
para hacerlo en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira y
Colonia en los Grupos y Categorías que allí se indican, la cual dicha
firma ya estaba operativa para hacerlo según actos de este mismo Poder
Nºs. 1.075 de 1992; 118, 667 y 1.285 de 1994 y 511 de 2001.
II) Que habiéndose detectado en la precitada Resolución un error en la
mención de las áreas portuarias afectadas, las cuales no coincidían con
la solicitada, corresponder subsanar el mismo con el dictado de una nueva
Resolución que regularice la situación creada.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 343 de 16 de
octubre de 2002 obrante en autos.