Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo
de US$ 310.000 (dólares americanos trescientos diez mil) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 62.368 (dólares
americanos sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho) por el término
de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.