VISTO: La solicitud de la firma TINECLASS S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de alojamiento turístico con 20 apartamentos tipo
apart-hotel con capacidad para 4 personas, complementados con servicios
de playa, piscina, canchas de tenis, restaurante.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por TINECLASS S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma TINECLASS S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es
viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa TINECLASS S.A. para la construcción de un
aparthotel, por un monto total de inversión de U$S 421.884 (dólares
americanos cuatrocientos veintiún mil ochocientos ochenta y cuatro) a
construirse en un predio ubicado en la Paloma, Playa Los Botes,
departamento de Rocha.-
Autorízase a la empresa TINECLASS S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 245.024 (dólares
americanos doscientos cuarenta y cinco mil veinticuatro).
Autorízase a la empresa TINECLASS S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de hasta
U$S 62.368 (dólares americanos sesenta y dos mil trescientos sesenta y
ocho).
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo
de US$ 310.000 (dólares americanos trescientos diez mil) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 62.368 (dólares
americanos sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho) por el término
de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de febrero de 2005
hasta el 30 de junio de 2007. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 651/006 de 18/09/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.246/005 de 28/11/2005 numeral 6.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TINECLASS S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como el uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.