Visto: la solicitud formulada por la empresa Air España S.A. (Air
Europa) para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo
público internacional, con la modalidad de vuelos charters, no regular
de pasajeros, correo y carga desde Palma de Mallorca y otros puntos del
territorio español a puntos del territorio nacional y regreso en forma
provisoria.
Resultando: I) que la petición ha sido instruida en forma y se han
cumplido en la especie los requisitos exigidos por el Decreto 39/977 de
25 de enero de 1977 y sus modificativos, no existiendo observaciones que
formular a la misma.
II) que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su Sesión Nro. 430
de 27 de setiembre de 1995 resolvió recomendar se otorgue a la empresa Air
España S.A. (Air Europa) la autorización operativa para explotar los
servicios de transporte aéreo público no regular de pasajeros, correo y
carga solicitados, en los términos previstos por el artículo 15 bis del
Decreto 312/987 de fecha 7 de julio de 1987.
Considerando: que por la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 129/995 de 10 de octubre de 1995 se autorizó provisoriamente la
prestación de los servicios solicitados al amparo de lo previsto por el
artículo 15 bis del Decreto precitado.
Atento: al dictamen de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a
lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, a lo dispuesto
por el Decreto-Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 (Código
Aeronáutico) y el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa Air España S.A. (Air Europa) a operar servicios
de transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo
y carga en la modalidad de vuelos charters desde Palma de Mallorca y otros
puntos del territorio español a puntos del territorio nacional y regreso.
Los servicios serán operados con equipos Boeing 757.236 matrículas
EC-FFK, EC-FEE y EC-FEC, o los que la Dirección General de Aviación
Civil autorizare.
Antes de la iniciación de las operaciones, la permisaria deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de matrícula y aeronavegabilidad de
las aeronaves y las Licencias de su personal aeronáutico.
b) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios previstos por
el Título XIV del Código Aeronáutico.
c) la calificación de aprobación de su capacidad para efectuar vuelos
ETPOS.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica controlará el estricto cumplimiento de las normas y pautas
vigentes para esta modalidad de vuelos operativos.