Antes de la iniciación de las operaciones, la permisaria deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de matrícula y aeronavegabilidad de
las aeronaves y las Licencias de su personal aeronáutico.
b) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios previstos por
el Título XIV del Código Aeronáutico.
c) la calificación de aprobación de su capacidad para efectuar vuelos
ETPOS.