AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. AIR ESPAÑA S.A.




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 15/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1340

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      Antes de la iniciación de las operaciones, la permisaria deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:

 a) la posesión de los Certificados de matrícula y aeronavegabilidad de
las aeronaves y las Licencias de su personal aeronáutico.
 b) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios previstos por
el Título XIV del Código Aeronáutico.
 c) la calificación de aprobación de su capacidad para efectuar vuelos
ETPOS.
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