AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. MACAIR JET S.A.




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 16/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1343
  Visto: la solicitud de la empresa argentina MACAIR JET S.A. para que se
le autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional,
no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo,
entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio nacional.

  Considerando: I) que se han cumplido los requisitos establecidos en el
Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

II) que se han realizado las publicaciones preceptivas poniendo de
manifiesto las actuaciones sin que hubiera oposición.

  Atento: a lo dispuesto por los Decretos 269/978 de 16 de mayo de 1978,
39/977 de 25 de enero de 1977, Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de
1974 (Código Aeronáutico) y a lo dictaminado por la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica.

                       El Presidente de la República,

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa argentina MACAIR JET S.A. a operar servicios de
transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo y
carga en la modalidad de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino
y puntos del territorio nacional.

2

   El servicio será cumplido con la aeronave LEARJET Modelo 60 matrícula LV-WFM, o con las que autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que determinará las limitaciones operativas a las que deberá ajustarse la empresa autorizada.

3

   La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

4

   La empresa autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los 60
(sesenta) días de notificada la presente Resolución.

5

   Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
 a) De la prestación de los servicios de rampa por parte del Estado.
 b) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en
condiciones de prestar dicho servicio.

6

   La tarifa a percibir será el equivalente a U$S 5.00 (dólares americanos
cinco) por kilómetro.

7

   Con anterioridad a la iniciación de los servicios, la autorizada deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes
extremos:
 a) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad
de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de su personal
aeronáutico.
 b) El registro de la contratación y vigencia de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.

8

   La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

9

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando
General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUIS A. MOSCA - LUCIO CACERES
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