Con anterioridad a la iniciación de los servicios, la autorizada deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes
extremos:
a) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad
de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de su personal
aeronáutico.
b) El registro de la contratación y vigencia de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.