VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean declarados monumentos históricos nacionales, dos sitios con
grabados rupestres ubicados: uno de ellos en el Km. 61 de la ruta 31, al
norte de la misma padrón Nº 2.460, 4 Sección Catastral del departamento
de Salto y el otro en la cuenca del Arroyo Valentín Grande, padrón Nº
6.793, 4 Sección Catastral del mismo Departamento.
RESULTANDO: I) El arte rupestre, conformado por las pinturas
(pictografías) y los grabados (petroglifos) realizados sobre la
superficie de las rocas, es representación de elementos ideológicos y
producto de códigos particulares de las comunidades culturales del pasado
prehistórico.
II) En la actualidad estas representaciones rupestres son los testimonios
que se han preservado de las etnias que ocuparon este territorio y su
estudio, junto con el de los otros vestigios arqueológicos, nos permiten
aproximarnos al conocimiento del comportamiento del hombre del pasado.
III) Los grabados de dichos sitios arqueológicos fueron realizados en
afloramiento de arenisca silicificada, sobre superficies planas,
presentan una predominante tendencia a un patrón de diseños de tipo
abstracto, con motivos geométricos. Algunos grabados aparecen aislados y
otros en conjuntos, integrados a otros artefactos arqueológicos que
indican las múltiples funciones de estos complejos sitios arqueológicos.
IV) El arte rupestre se destaca por su significativo aporte al estudio de
la prehistoria de nuestro país en el plano simbólico-ideológico.
CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
entiende que las representaciones de arte rupestre son testimonios del
proceso prehistórico de nuestro país y, como tales son un patrimonio
cultural no renovable que debe ser protegido ante el riesgo que la
transformaciones lo destruyan irreversiblemente, sugiriendo proteger un
radio de 400 metros a partir del centro del afloramiento soporte de los
grabados, para cada uno de los Sitios.
II) El Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar los bienes
culturales como soporte de investigaciones científicas del presente, y
con el compromiso de trasmitirlas hacia las generaciones futuras para que
accedan y valoren este patrimonio cultural, procederá a la declaración de
monumento histórico conforme lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la ley 14.040 del 20
de octubre 1971, y el Decreto Reglamentario 536/72 de 1º de agosto de
1972,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARANSE monumento histórico nacional, los sitios arqueológicos con
manifestaciones rupestres que se ubican: uno de ellos en el Km. 61 de la
ruta 31, al norte de la misma, padrón Nº 2.460, 4ª Sección Catastral del
Departamento de Salto; y el otro en la cuenca del Arroyo Valentín Grande,
padrón Nº 6.793, 4ª Sección Catastral del mismo Departamento.
LA PROTECCION de los monumentos históricos, comprende un radio de 400
metros a partir del centro del afloramiento soporte de los grabados, para
cada uno de los sitios; e implica que no se podrá realizar intervención
de especie alguna en la zona de protección del monumento, así cono en las
manifestaciones rupestres objeto de la declaratoria, sin la autorización
previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Salto, al Ministerio de Industria Energía y Minería
(DINAMIGE), al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (DINAMA), a la Dirección del Catastro Nacional y a la Dirección
de Catastro Departamental de Salto, a la Intendencia Municipal de Salto,
a la Junta Departamental de Salto, al propietario del padrón Nº 2.460 de
la 4ª Sección Catastral de Salto, al propietario del padrón Nº 6.793 de
la 4ª Sección Catastral de Salto y a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación.