DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SALTO




Promulgación: 29/11/2005
Publicación: 07/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1284

2

 LA PROTECCION  de los monumentos históricos, comprende un radio de 400
metros a partir del centro del afloramiento soporte de los grabados, para
cada uno de los sitios; e implica que no se podrá realizar intervención
de especie alguna en la zona de protección del monumento, así cono en las
manifestaciones rupestres objeto de la declaratoria, sin la autorización
previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
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