VISTO: la solicitud de la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., tendiente
a que se sustituya el numeral 4º de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 4 de abril de 2002, por la que se declaró promovida la actividad de
su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que no pudo utilizar el beneficio de
autocanalización del ahorro otorgado mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 4 de abril de 2002, ya que la fecha de dicha Resolución es
posterior al cierre del primer ejercicio amparado en el beneficio
mencionado;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 597/002 de 04/04/2002
numeral 4.