Visto: la solicitud de la firma SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL
URUGUAY, dedicada a la fabricación de envases de vidrio, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al reciclamiento de
equipos productivos, así como la incorporación de equipos que permitirán
mejorar la calidad de la producción, aumentar la productividad y mantener
la capacidad de competencia externa de la empresa.
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL URUGUAY y
propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma SOCIEDAD ANONIMA
CRISTALERIAS DEL URUGUAY encuadra dentro de los lineamientos del decreto
ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL URUGUAY, dedicada a la
fabricación de envases de vidrio, para el reciclamiento y ampliación de su
equipamiento productivo.
Exonérase en forma total a la empresa SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL
URUGUAY de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la Industria nacional":
- Un (1) equipo de inspección combinado con todos sus elementos,
accesorios y repuestos.
- Un (1) kit de repuestos para empujadores.
- Una (1) máquina para armar y pegar cajas automática.
- Conjunto de refractarios para reconstrucción de horno.
- Conjunto de refractarios cruciformes para reconstrucción de horno.
- Piezas y partes para reconstrucción de máquinas IS.
- Moldes y demás accesorios de moldería.
- Dos (2) autoelevadores, y repuestos.
- Equipos para alimentadores eléctricos, elementos calentadores y
accesorios.
- Conjunto de refractarios para reconstrucción de feeders.
- Material para transformación del Archa.
Otórgase a la firma SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL URUGUAY la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la
redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 1:464.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de noviembre de 1990 y el 31
de octubre de 1992.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL URUGUAY tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31 de octubre de 1993.
El aumento de capital de la empresa SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL
URUGUAY hasta un incremento equivalente a U$S 1:464.000 estará exonerado
del Impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170,
siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 28 de
febrero de 1993.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1º de noviembre de 1990 al 31 de octubre de
1991 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOCIEDAD ANONIMA
CRISTALERIAS DEL URUGUAY deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.