El aumento de capital de la empresa SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL
URUGUAY hasta un incremento equivalente a U$S 1:464.000 estará exonerado
del Impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170,
siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 28 de
febrero de 1993.