Visto: la solicitud de Baluma S.A. al amparo de lo dispuesto por el
artículo 8º del Decreto Nº 588/975 de 24 de julio de 1975.
Resultando: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 4 de agosto de
1992 se adjudicó la Licitación Pública Nº 24/91 a Baluma S.A.;
otorgándole la concesión de la explotación de juegos de azar en el Casino
del Hotel 5 Estrellas a construirse en Punta del Este, departamento de
Maldonado.
II) que con fecha 7 de diciembre de 1992 se suscribió, entre el Estado y
Baluma S.A., el correspondiente contrato de concesión para la explotación
de los juegos de azar.
III) que con fecha 30 de diciembre de 1996 se suscribió, entre el Estado y
Baluma S.A., una modificación del referido contrato, estableciendo las
facultades del órgano estatal que tendrá a su cargo el control y
fiscalización de las actividades del Casino y precisando las garantías
adicionales que se compromete a constituir la concesionaria, así como los
plazos para su presentación.
IV) que en este estado, y de conformidad con lo establecido en la cláusula
sexta del referido contrato, Baluma S.A. solicita autorización para
comenzar la explotación del Casino.
Considerando: I) que Baluma S.A. ha acreditado que ha completado más del
50% de las obras proyectadas.
II) que, asimismo, ha presentado garantías de su capacidad para finalizar
el Complejo de U$S 15:000.000 (quince millones de dólares de los Estados
Unidos de América) y se ha comprometido a constituir, en un plazo de
veinte días contados a partir del 30 de diciembre de 1996, una garantía
adicional por U$S 4:500.000 (cuatro millones quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América).
III) que también la concesionaria se ha comprometido a constituir, dentro
del mismo plazo, una garantía complementaria de fiel cumplimiento del
contrato de concesión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55 del
TOCAF.
Atento: a lo expuesto, y a lo establecido por el artículo 8º del Decreto
Nº 588/975 de 24 de julio de 1975.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase a Baluma S.A. la explotación del Casino instalado en el
Complejo Hotelero que la misma construye en Punta del Este, departamento
de Maldonado.
Declárase que la concesionaria no gozará de los beneficios de la
Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 en lo referente a la exoneración de
los tributos que graven las rentas de la empresa mientras no comience la
explotación total del Complejo.
Cométese a la Auditoría Interna de la Nación el control y
fiscalización de las actividades del Casino, así como la verificación de
la constitución de las garantías complementarias referidas en los
Considerandos II) y III) de la presente Resolución, dentro de los plazos
acordados, conforme a lo establecido en la cláusula octava del Contrato
de Concesión, en la redacción dada por la cláusula primera del contrato
modificatorio de fecha 30 de diciembre de 1996.
Comuníquese al Ministerio del Interior y a la Intendencia Municipal
de Maldonado, notifíquese y pase, a sus efectos, a la Auditoría Interna
de la Nación.