Cométese a la Auditoría Interna de la Nación el control y
fiscalización de las actividades del Casino, así como la verificación de
la constitución de las garantías complementarias referidas en los
Considerandos II) y III) de la presente Resolución, dentro de los plazos
acordados, conforme a lo establecido en la cláusula octava del Contrato
de Concesión, en la redacción dada por la cláusula primera del contrato
modificatorio de fecha 30 de diciembre de 1996.