VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por la firma
"CORPORACION DE PUBLICIDAD S.A.", titular de la emisora 91.9 Mhz., CXD
220, que opera en la localidad de Montevideo, Departamento de Montevideo
en el sentido que se le autorice el uso de la subportadora de la emisora
de referencia para brindar servicios secundarios de Música Funcional.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.142 de 11
de octubre de 1994, se autorizó a la firma "CORPORACION DE PUBLICIDAD
S.A." el uso de la frecuencia 91.9 Mhz, para operar una estación en la
localidad de Montevideo, Departamento de Montevideo.-
II) que el uso de las subportadoras para otros servicios diversos al
cual fuera destinada la frecuencia, resulta técnicamente factible y no
crea problemas en tanto no se modifique el ancho de banda asignado.-
CONSIDERANDO: I) que se fundamenta dicho petitorio en el interés de
mejorar la explotación de la onda.-
II) que la administración de un bien escaso y limitado como lo es, el
espectro radioeléctrico nacional, impone economizarlo, maximizando
beneficios y minimizando costos. Por tal motivo, las administraciones
deben procurar, limitar el número de frecuencias y la extensión del
espectro, utilizando el mínimo indispensable para asegurar el
funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios, y a tales
efectos se deben esforzar por aplicar los adelantos técnicos más
recientes.-
III) que la utilización de las subportadoras de la frecuencia 91.9
Mhz., para servicios ajenos a radiodifusión, no esta comprendida en la
exoneración tarifaria del numeral 3ro. del artículo 1ro. del Decreto
255/992 de 9 de junio de 1992 y su modificativo Decreto 153/993 de 30 de
marzo de 1993.-
IV) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informó que no existe
inconveniente en que se autorice el uso de la subportadora de la
frecuencia principal 91.9 Mhz., de la emisora referida y afectarla a la
transmisión de Música Funcional.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991 y artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la firma "CORPORACION DE PUBLICIDAD S.A.", titular de la
emisora 91.9 Mhz. CXD 220, que opera en la localidad de Montevideo,
Departamento de Montevideo, el uso de la subportadora de la emisora
referida, para brindar el servicio secundario de Música Funcional.-
Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones la supervisión del
proyecto, facultándola a suspender su ejecución u operación en caso de
constatarse deterioro significativo de la transmisión principal,
destinada a Radiodifusión o en caso de interferir algún otro servicio de
telecomunicaciones.-
Determínase que los créditos de la Dirección Nacional de Comunicaciones
por tasas y tarifas correspondientes a la utilización de la subportadora
de la frecuencia 91.9 Mhz., para servicios radioeléctricos no exonerados,
se devengarán desde la fecha en que se habiliten los equipos
complementarios que la emisora instalará a tales efectos.-