AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 101.1 MHZ. CANELONES




Promulgación: 09/12/1997
Publicación: 22/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1735
    VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "ESPIGA Y CIA.
S.R.L.", permisionaria de CX 266 FM "Radio Canelones", que opera en la
ciudad de Canelones, en la frecuencia 101.1 Mhz., para que se le autorice
un aumento de potencia a 25 (veinticinco) kilovatios PER (Potencia
Efectiva Radiada) y 75 (setenta y cinco) metros de HMA (Altura Media de
Antena).-

    RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1375/995 de
29 de noviembre de 1995, se autorizó a "ESPIGA Y CIA. S.R.L.", a operar la
frecuencia 101.1 Mhz., canal 266 FM, en la ciudad de Canelones, con una
potencia de 5 (cinco) kilovatios PER y una HMA de 60 (sesenta) metros.-

    II) que fundamenta dicho petitorio en la interferencia producida por
una emisora extranjera en la misma frecuencia.-

    CONSIDERANDO: I) que de los estudios técnicos realizados, surge la
posibilidad de un aumento de potencia a 20 (veinte) kilovatios PER y
manteniendo la altura media actual de la antena en 60 (sesenta) metros.-

    II) que no es posible un aumento de potencia mayor debido a que se
encuentra operativo el canal 265, adyacente, en la ciudad de Maldonado y
es necesario proteger su área de servicio limitada por el eje
Araminda-Piedras de Afilar.-

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a "ESPIGA Y CIA. S.R.L.", un aumento de potencia a 20
(veinte) kilovatios PER, manteniendo la actual altura media de antena en
60 (sesenta) metros, para la operación de la frecuencia 101.1 Mhz., en la
ciudad de Canelones, departamento de Canelones.-
Referencias al numeral

2

   Establécese que si en la práctica se producen interferencias en la 
zona determinada por el eje Araminda-Piedras de Afilar en el departamento
de Canelones, correspondiente al límite del área de servicio del canal 
265, adyacente, que opera en la ciudad de Maldonado, departamento de 
Maldonado, el interesado deberá reducir su potencia y continuar operando 
la frecuencia 101.1 Mhz, con 10 (diez) kilovatios PER.-
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de 
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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