Establécese que si en la práctica se producen interferencias en la
zona determinada por el eje Araminda-Piedras de Afilar en el departamento
de Canelones, correspondiente al límite del área de servicio del canal
265, adyacente, que opera en la ciudad de Maldonado, departamento de
Maldonado, el interesado deberá reducir su potencia y continuar operando
la frecuencia 101.1 Mhz, con 10 (diez) kilovatios PER.-