Ver vigencia: Resolución Nº 18/998 de 09/01/1998 numeral 1.
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultura de
la Nación tendiente a que sean desafectados como Monumento Histórico el
conjunto de construcciones que forman el HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS,
Padrones Nº 76051, 76052 y 76044, adquiridas en pública subasta por parte
de la firma PABER INC. S.A., en el departamento de Montevideo;
RESULTANDO: 1) En la mencionada solicitud se establece que se pretende
la revitalización de la zona que comprende los padrones citados y que
conforman el área del Hipódromo referido;
2) Con el reciente remate judicial en virtud del cual la firma
peticionante adquirió los padrones referidos conjuntamente con la sede del
Jockey Club, se pretende la construcción de conjuntos habitacionales,
desarrollando un proyecto urbanístico en las áreas a ser desafectadas;
CONSIDERANDO: 1) Que la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación,
entiende que han caducado los motivos por los cuales se declaró
oportunamente Monumento Histórico Nacional los padrones referenciados, de
acuerdo con la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de noviembre de
1990;
2) Que el Poder Ejecutivo animado de propósito de fomentar las
inversiones, al tiempo de preservar aquellos bienes que representan un
valor para el patrimonio cultural de la comunidad, entiende de recibo
acoger la iniciativa y desafectar los padrones solicitados, excepto la
denominada "Pista de Carreras y el Palco de Socios" del mencionado
Hipódromo Nacional y sujeto a las condicionantes que se establecerán;
ATENTO a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040
de octubre de 1971, Decreto Nº 536/72, numeral 1, literal g de la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/91 del 4/12/91;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DESAFECTAR como Monumento Histórico los padrones que comprenden el
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, Nos. 76051, 76052 y 76044, excepto la
"Pista de Carreras" y el "Palco de Socios" que continuarán afectados como
Monumentos Históricos Nacionales; (*)
La desafectación a que refiere el artículo anterior queda condicionada
a la presentación por los interesados ante la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para su aprobación del Proyecto definitivo respecto
de las viviendas y desarrollo del área, cuya construcción se pretende;
COMUNICAR lo dispuesto por la presente a la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Dirección Nacional de Catastro, a los
interesados, a la Administración Nacional de la Enseñanza Pública y a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.