VISTO: la solicitud de la empresa GERDAU LAISA S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de mayo de 2006, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: en el proceso de implementación del proyecto surgió la necesidad de complementar algunos aspectos del mismo mediante inversiones
adicionales que están orientadas a lograr un mejor cumplimiento de los objetivos propuestos, como ser aumentar la capacidad y eficiencia de abastecimiento de materia prima mejorando las condiciones de aprovisionamiento local de chatarra, mejorar el sistema de transporte
así como también mejorar las condiciones de seguridad de los
trabajadores;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento, de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por GIERDAU LAISA S.A., da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de mayo de 2006,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa GERDAU LAISA S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) sistema integrado de corte y doblado, con programación
electrónica, para la fabricación de todo tipo de ferralla, partiendo de
barras de acero liso o corrugado desde 8 a 40 mm. de diámetro, con
resistencia a la tracción hasta 700 N/mm2, completo, con accesorios y
repuestos.
* Un (1) sistema de almacenamiento y transporte de aditivos y ferro
aleaciones para cuchara compuesto de cuatro (4) silos en línea para
almacenamiento, un sistema de extracción con cuatro (4) canales
vibrantes a comando electromagnético que alimenta un embudo pesado y
sobre carro móvil, completo, accesorios y repuestos.
* Un (1) autoelevador Mitsubishi 0 hora, modelo FD70, diesel con capacidad
de 7.000 kg. 600 mm. de centro de carga.
* Tres (3) autoelevadores Mitsutishi 0 hora, modelo FD 50 K, diesel con
capacidad de 5.000 kg. 600 mm. de centro de carga.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado no competitivo de la industria nacional.
TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI