VISTO: la solicitud de la empresa GERDAU LAISA S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de mayo de 2006, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: en el proceso de implementación del proyecto surgió la necesidad de complementar algunos aspectos del mismo mediante inversiones
adicionales que están orientadas a lograr un mejor cumplimiento de los objetivos propuestos, como ser aumentar la capacidad y eficiencia de abastecimiento de materia prima mejorando las condiciones de aprovisionamiento local de chatarra, mejorar el sistema de transporte
así como también mejorar las condiciones de seguridad de los
trabajadores;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento, de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por GIERDAU LAISA S.A., da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de mayo de 2006,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa GERDAU LAISA S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) sistema integrado de corte y doblado, con programación
electrónica, para la fabricación de todo tipo de ferralla, partiendo de
barras de acero liso o corrugado desde 8 a 40 mm. de diámetro, con
resistencia a la tracción hasta 700 N/mm2, completo, con accesorios y
repuestos.
* Un (1) sistema de almacenamiento y transporte de aditivos y ferro
aleaciones para cuchara compuesto de cuatro (4) silos en línea para
almacenamiento, un sistema de extracción con cuatro (4) canales
vibrantes a comando electromagnético que alimenta un embudo pesado y
sobre carro móvil, completo, accesorios y repuestos.
* Un (1) autoelevador Mitsubishi 0 hora, modelo FD70, diesel con capacidad
de 7.000 kg. 600 mm. de centro de carga.
* Tres (3) autoelevadores Mitsutishi 0 hora, modelo FD 50 K, diesel con
capacidad de 5.000 kg. 600 mm. de centro de carga.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa GERDAU LAISA S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 13.591 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito
se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la empresa GERDAU LAISA S.A. la exoneración prevista en el
art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
US$ 609.250, que será aplicable a los ejercidos fiscales comprendidos entre el 1º/01/06 y el 31/12/07.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización
del ahorro previsto en el Decreto Ley No.14.178, art.9o.
La empresa GERDAU LAISA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso lo. del presente numeral, hasta el día
31/12/08.
Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 609.250) de la inversión, ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado (1º/01/05 31/12/05).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación Inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse
en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y
la inversión total comprometida en el proyecto promovido.