Otórgase a la empresa GERDAU LAISA S.A. la exoneración prevista en el
art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
US$ 609.250, que será aplicable a los ejercidos fiscales comprendidos entre el 1º/01/06 y el 31/12/07.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización
del ahorro previsto en el Decreto Ley No.14.178, art.9o.
La empresa GERDAU LAISA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso lo. del presente numeral, hasta el día
31/12/08.