Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 609.250) de la inversión, ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado (1º/01/05 31/12/05).