DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIAS FOTOGRAFICAS DEL PLATA S.A.




Promulgación: 05/03/1988
Publicación: 07/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 345
Fe de erratas publicada/s: 21/06/1988.
    Visto: la solicitud de la firma "Industrias Fotográficas del Planta
S.A.", que se dedica a la fabricación de películas fotográficas y placas
radiográficas, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al mejoramiento del
diseño industrial de los productos tendiente a una ampliación de mercado
para los mismos;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Industrias Fotográficas del Plata S.A." y
propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Industrias
Fotográficas del Plata S.A." es viable técnica, financiera y
económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto
racionaliza la producción y mejora la eficiencia, aumenta y diversifica
las exportaciones.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Industrias Fotográficas del Plata S.A." dedicada a la
fabricación de películas fotográficas y placas radiográficas, para el
mejoramiento del diseño industrial de los productos tendiente a una
ampliación de mercado para los mismos.
Referencias al numeral

2

 Exonérase en forma total a la empresa "Industrias Fotográficas del Plata
S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

  - Una (1) Máquina cortadora de papel y película completa, con
     accesorios y repuestos;
   - Un (1) Autoelevador eléctrico, con todos sus accesorios y repuestos
     y un (1) cargador de batería 220, V, 50 Hz;
   - Dos (2) Máquinas despuntadoras de películas radiográficas, con
     accesorios y repuestos.

3

 Otórgase a la firma "Industrias Fotográficas del Plata S.A." la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
242.150,00 hasta el 31/01/89.
 En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Industrias
Fotográficas del Plata S.A." no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

4

 El aumento de capital de la empresa "Industria Fotográfica del Plata
S.A." hasta un incremento equivalente a U$S 242.150,00 estará exonerado
del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767,
siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/1/89.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Industrias
Fotográficas del Plata S.A." deberá documentar hasta el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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