Otórgase a la firma "Industrias Fotográficas del Plata S.A." la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
242.150,00 hasta el 31/01/89.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Industrias
Fotográficas del Plata S.A." no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.