APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. DICIEMBRE 1995




Promulgación: 21/11/1995
Publicación: 13/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 646
   Visto: la gestión promovida por la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y
PUBLICACIONES OFICIALES, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución;

   Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 373 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el Artículo 332 de la Ley Nº 16.170
procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los
costos actuales;

   II) que la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES,
propone en función de lo antedicho las tarifas a regir desde el 1º de
diciembre de 1995;

   III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado;

   Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en el artículo
332 de la Ley Nº 16.170, Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/91 artículo
1, incisos f) y h) y a las atribuciones delegadas establecidas en el
título VII de la Resolución 13/93;

          El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
                          atribuciones delegadas,

                                 RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la DIRECCION
NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, los que regirán a
partir del 1º de diciembre de 1995;
   Costo de página: $ 376 (pesos uruguayos trescientos setenta y
seis). (*)
Referencias al numeral

2

   Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de venta de Ejemplares, etc. que
realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas;
- Avisos Judiciales por publicación
(el centímetro - veinte palabras)           $   14
- Avisos Estatales y Particulares
(el centímetro - veinte palabras)           $   32
- Balances, por cada línea medida
14 cíceros o equivalente                    $   22
- Estatutos y Reformas de Sociedades
Anónimas y Sociedades de Resp. Ltda.
el centímetro                               $  189
- Edictos Matrimoniales                     $   96

PUBLICACIONES BONIFICADAS
- Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de Sociedades Anónimas.
- Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas de Avisos
  Particulares.
- Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de avisos Particulares.

PUBLICACIONES GRATUITAS
- Pérdidas de Patria Potestad: Ley Nº 13.209, Artículo 2º
- Bien de Familia: Ley Nº 15.597 Artículo 16.
- Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170, Artículo 340.

SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
- Retirando los ejemplares en I.M.P.O. o
Agencia, cuatrimestral                      $  988
- Envío por Correo - incrementa la tarifa
cuatrimestral en Capital 5% y el Interior 7%
- Retirando en mostrador y con pago
anual en enero                              $ 2.964
- Reparto al Interior, cuatrimestral        $ 1.115
- Reparto al Interior anual                 $ 3.345
- Exterior por Correos, cuatrimestral       $ 2.438

EJEMPLARES
- Del día                                   $    13
- Atrasados                                 $    18
- Atrasados más de quince días              $    20
- Atrasados más de un año                   $    41
- Fotocopias, la página                     $     8 (*)
Referencias al numeral

3

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese. (*)

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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