Visto: la gestión promovida por la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y
PUBLICACIONES OFICIALES, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución;
Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 373 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el Artículo 332 de la Ley Nº 16.170
procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los
costos actuales;
II) que la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES,
propone en función de lo antedicho las tarifas a regir desde el 1º de
diciembre de 1995;
III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado;
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en el artículo
332 de la Ley Nº 16.170, Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/91 artículo
1, incisos f) y h) y a las atribuciones delegadas establecidas en el
título VII de la Resolución 13/93;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la DIRECCION
NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, los que regirán a
partir del 1º de diciembre de 1995;
Costo de página: $ 376 (pesos uruguayos trescientos setenta y
seis). (*)