Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
arts. 4º, 5º y 6º del Decreto 291/95, serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas hasta el 30 de junio del año 2000. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 979/999 de 27/10/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.300/997 de 09/12/1997 numeral 5.