VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
empresa TENISTA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL LA FORET) para su
calificación como Complejo Turístico;
RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el
sector Turismo del País,
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;
II) la empresa TENISTA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL LA FORET)
proyecta la construcción de un hotel en Punta del Este, departamento de
Maldonado, que constará de 65 habitaciones con baño privado, incluyendo 2
suites completas, lobby, recepción, bar, parking, restaurant, gimnasio,
sauna, salas de reuniones, etc.
III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente,
IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere
la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e
importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta la
ubicación y la calidad del mismo, aportando a la infraestructura del
lugar importantes servicios.
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa. TENISTA S.A., para la construcción
del Complejo Turístico denominado "HOTEL LA FORET" a construirse en
terreno sito en la ciudad de Punta del Este, Primera Sección Judicial del
departamento de Maldonado, empadronado con los Nos. 882 y 872 con frente
a la calle. La Foret entre Pinar y Pirineos, por un monto total de
inversión de U$S 3.814.000 (dólares americanos tres millones ochocientos
catorce mil).
Autorízase a la empresa TENISTA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL LA
FORET), a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º
inciso 1º. del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al
Valor agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por
hasta la suma de U$S 1.820.000. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 687/000 de 28/06/2000 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:5.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.300/997 de 09/12/1997 numeral 3.
Autorízase a la empresa TENISTA S.A. (HOTEL LA FORET) a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 2o. del Decreto
291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de
bienes destinados a la construcción - infraestructura y obra civil -)
en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S
1.600.000: revestimiento, carpintería, hierro, artículos eléctricos,
sanitarios, grifería, yacuzzi, iluminación, cerraduras, grupo
electrógeno. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 687/000 de 28/06/2000 numeral 2.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 979/999 de 27/10/1999
numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:5.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 979/999 de 27/10/1999 numeral 1,
Resolución Nº 1.300/997 de 09/12/1997 numeral 4.
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
arts. 4º, 5º y 6º del Decreto 291/95, serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas hasta el 30 de junio del año 2000. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 979/999 de 27/10/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.300/997 de 09/12/1997 numeral 5.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de interés nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 979/999 de 27/10/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.300/997 de 09/12/1997 numeral 6.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de interés nacional, de conformidad a lo
dispuesto por el art. 13º del Decreto-Ley 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 979/999 de 27/10/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.300/997 de 09/12/1997 numeral 7.