A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de interés nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 979/999 de 27/10/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.300/997 de 09/12/1997 numeral 6.