Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de interés nacional, de conformidad a lo
dispuesto por el art. 13º del Decreto-Ley 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 979/999 de 27/10/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.300/997 de 09/12/1997 numeral 7.