VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
empresa RENTOLAND S.A. (COMPLEJO TURISTICO PUEBLO SUIZO) para su
calificación como Complejo Turístico;
RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el
sector Turismo del País,
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;
II) la empresa RENTOLAND S.A. (COMPLEJO TURISTICO PUEBLO SUIZO)
proyecta la construcción de un emprendimiento en Jaureguiberry,
departamento de Canelones, que consta de 22 bungalows, Spa, sala de
convenciones, restaurant, servicios, locales comerciales, etc.
III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente,
IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere
la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e
importancia del mencionado emprendimiento, que viene a reforzar en
equipamiento y alojamiento a una zona como es la Costa de Oro con escasa
infraestructura y que tiene un enorme potencial turístico.
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa RENTOLAND S.A. para la construcción
del Complejo Turístico denominado "PUEBLO SUIZO", ubicado en la 8a.
Sección Catastral del departamento de Canelones, balneario Jaureguiberry,
empadronado con el No. 56.765 m/á, por un monto total de inversión de U$S
2.505.800 (dólares americanos dos millones quinientos cinco mil
ochocientos).
Autorízase a la empresa RENTOLAND S.A. (Complejo Turístico PUEBLO
SUIZO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto
al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por
hasta la suma de U$S 1.863.004). (*)
Autorízase a la empresa RENTOLAND S.A. (COMPLEJO TURISTICO PUEBLO
SUIZO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción -
infraestructura y obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y
por hasta la suma de U$S 246.996: contrapisos, revestimientos para piso,
zócalos, revestimientos cerámicos y de fibra de vidrio, carpintería,
tejas, artefactos sanitarios para baño y cocina.- (*)
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4o., 5o., y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 01/07/97 y el
31/12/2000; (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.164/999 de 08/12/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.302/997 de 09/12/1997 numeral 5.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.