Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4o., 5o., y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 01/07/97 y el
31/12/2000; (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.164/999 de 08/12/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.302/997 de 09/12/1997 numeral 5.