El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora (Ley 14.178) comunicará a los Organismos competentes, el listado
básico de bienes objeto del numeral 2º de la presente resolución y las
cantidades de cada bien que se solicite importar, así como sobre la
pertinencia de la inclusión de determinado bien en la Lista básica.