Visto: la gestión promovida por el doctor Orestes Fiandra tendiente a
que se declare de Interés Nacional la fabricación de marcapasos en Uruguay
y se le conceden determinadas exoneraciones.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional la
actividad de fabricación de marcapasos, sus componentes y accesorios que
realice el Centro de Construcción de Cardioestimuladores del Uruguay S.A.
(en formación) y propone se le concedan diversas medidas promocionales.
Considerando: I) Que la gestión tiene por finalidad mejorar la
tecnología de producción al agregar a la línea marcapasos
ventrículo-sincronizados, marcapasos con pilas de energía nuclear y kits
precalibrados y grabados en origen;
II) Que se adelanta en el programa de investigaciones y tecnología
aplicada orientada a seguir perfeccionando los productos que se fabrican
en el país, capacitando profesionales y técnicos en el uso de técnicas
altamente especializadas de implantación de marcapasos, así como de
contralor y certificación de calidad;
III) Que a través del proyecto se procura, también, aumentar y
diversificar las exportaciones al aspirar a la exportación de marcapasos
ventrículo-sincronizados;
IV) Que en consecuencia corresponde declarar de Interés Nacional la
referida actividad conforme a la ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28
de marzo de 1974 y otorgarle los beneficios promocionales aconsejados por
la Unidad Asesora en su informe a fojas 66 vuelta a 67 vuelta.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, Unidad
de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido en la ley
14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la fabricación de marcapasos, sus
componentes y accesorios que realice el Centro de Construcción de
Cardioestimuladores del Uruguay S.A. (en formación), con destino al
mercado local y mercados externos de acuerdo al proyecto presentado de
conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de
28 de marzo de 1974.
Exonérase, en forma total, al Centro de Construcción de
Cardioestimuladores del Uruguay S.A. (en formación) de recargos, incluso
el mínimo, impuestos a las importaciones, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, tasas, proventos portuarios y adicionales, tasas y derechos
consulares, y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de las importaciones de los bienes necesarios para la actividad
declarada de Interés Nacional (Artículo 8º, literales A) y D) de la ley
14.178 de Promoción Industrial). (*)
Exonérase en forma total, al Centro de Construcción de
Cardioestimuladores del Uruguay S.A. (en formación) de impuestos a los
contratos, derechos de registro y demás tributos que se apliquen en
ocasión de la constitución de la Sociedad (Artículo 8º, literal A) de la
ley 14.178 de Promoción Industrial.
Exonérase en forma total, por 5 años, al Centro de Construcción de
Cardioestimuladores del Uruguay S.A. (en formación), del Impuesto al
Patrimonio generado por la actividad declarada de Interés Nacional
(Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178 de Promoción Industrial).
Exonérase, en forma total por 5 años, el Centro de Construcción de
Cardioestimuladores del Uruguay S.A. (en formación), de todo tributo que
grave las rentas de la empresa, así como su distribución o adjudicación
sea cual fuere la forma que se realice, siempre que provengan de la parte
del giro declarado de Interés Nacional (Artículo 8º, literal A) de la ley
14.178 de Promoción Industrial).
Fíjase en la tasa mínima el Impuesto al Valor Agregado que se genere
por las ventas de marcapasos y repuestos que realice el Centro de
Construcción de Cardioestimuladores del Uruguay S.A. (Artículo 8º, literal
A) de la ley 14.178 de Promoción Industrial).
El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora (Ley 14.178) comunicará a los Organismos competentes, el listado
básico de bienes objeto del numeral 2º de la presente resolución y las
cantidades de cada bien que se solicite importar, así como sobre la
pertinencia de la inclusión de determinado bien en la Lista básica.
A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, el Centro de Construcción de Cardioestimuladores del
Uruguay S.A. deberá presentar a la Unidad Asesora (Ley 14.178) la
información que le sea solicitada.