AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. SKY-TEXT S.R.L.




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 23/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1768
    VISTO: la gestión de la sociedad "SKY-TEXT S.R.L.", por la cual
solicita autorización para operar servicios de transporte aéreo no 
regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de 
taxi aéreo.

    RESULTANDO: que la mencionada empresa ha dado cumplimiento a lo
dispuesto por la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977.

    ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 citado y 
a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la sociedad "SKY-TEXT S.R.L." con domicilio en la calle
Brito del Pino 1447 de la ciudad de Montevideo, a operar servicios de
transporte aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros
y carga en la modalidad de taxi aéreo, con el avión Beechcraft CX-BCF o
con los que la Dirección General de Aviación Civil autorizare, con base 
de operaciones en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

2

   Establécese que la autorizada deberá iniciar los servicios dentro de
los 90 (noventa) días contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, so pena de caducidad de la autorización.

3

   Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves a
utilizar, las licencias de su personal y la contratación de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.

4

   Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 0,80
(dólares americanos ochenta centavos) el kilómetro o U$S 200 (dólares 
americanos doscientos) la hora de vuelo.

5

   Quedan formuladas las siguientes reservas: a) el derecho de 
adquisición a que refiere el artículo 26 de la reglamentación de la 
Sección II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico 
aprobado por el Decreto 39/977 citado; b) el derecho de transmisión de 
mensajes clase "B" por la Dirección General de Infraestructura 
Aeronáutica.

6

   La autorizada deberá cumplir con lo previsto en el Decreto 269/978 de
fecha 16 de mayo de 1978 y demás normas concordantes y con los requisitos
legales correspondientes, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la cual fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.

7

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUIS MOSCA - CONRADO SERRENTINO
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