VISTO: la gestión de la sociedad "SKY-TEXT S.R.L.", por la cual
solicita autorización para operar servicios de transporte aéreo no
regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.
RESULTANDO: que la mencionada empresa ha dado cumplimiento a lo
dispuesto por la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977.
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 citado y
a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la sociedad "SKY-TEXT S.R.L." con domicilio en la calle
Brito del Pino 1447 de la ciudad de Montevideo, a operar servicios de
transporte aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros
y carga en la modalidad de taxi aéreo, con el avión Beechcraft CX-BCF o
con los que la Dirección General de Aviación Civil autorizare, con base
de operaciones en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
Establécese que la autorizada deberá iniciar los servicios dentro de
los 90 (noventa) días contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, so pena de caducidad de la autorización.
Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves a
utilizar, las licencias de su personal y la contratación de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.
Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 0,80
(dólares americanos ochenta centavos) el kilómetro o U$S 200 (dólares
americanos doscientos) la hora de vuelo.
Quedan formuladas las siguientes reservas: a) el derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 de la reglamentación de la
Sección II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico
aprobado por el Decreto 39/977 citado; b) el derecho de transmisión de
mensajes clase "B" por la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica.
La autorizada deberá cumplir con lo previsto en el Decreto 269/978 de
fecha 16 de mayo de 1978 y demás normas concordantes y con los requisitos
legales correspondientes, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la cual fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.