Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves a
utilizar, las licencias de su personal y la contratación de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.