Ver vigencia: Resolución Nº 245/983 de 22/06/1983 numeral 8.
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Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A.
de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo nacional:
- Una (1) planta de recuperación completa constituida por una (1) caldera
de recuperación, evaporador, precipitador electrostático, planta de
evaporación, unidad de caustificación, con todos sus componentes,
accesorios y repuestos.