DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FANAPEL S.A.




Promulgación: 18/06/1980
Publicación: 03/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1342
Ver vigencia: Resolución Nº 245/983 de 22/06/1983 numeral 8.
    Visto: la solicitud de la firma Fábrica Nacional de Papel S.A. (FNP)
dedicada a la elaboración de celulosa química blanqueada de eucaliptus,
papeles, cartulinas y papeles de embalaje, tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la recuperación de
productos químicos en la planta de celulosa Kraft;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Fábrica Nacional de Papel S.A. por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto mejora el nivel
de eficiencia de la planta de celulosa, disminuye los costos operativos y
poniendo a la firma a cubierto de las oscilaciones en el precio
internacional de la soda que ha sido de gran variabilidad en los últimos
años.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
(III) presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. (FNP), empresa
dedicada a la elaboración de celulosa química blanqueada de eucaliptus,
papeles, cartulinas y papeles de embalaje, para su planta de recuperación
de productos químicos.

2

     Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A.
de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo nacional:

- Una (1) planta de recuperación completa constituida por una (1) caldera
  de recuperación, evaporador, precipitador electrostático, planta de
  evaporación, unidad de caustificación, con todos sus componentes,
  accesorios y repuestos.

3

   Exonéranse los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de dos
años a partir de la presente resolución.

4

     Exonérase todo tributo la ampliación e integración de capital de la
sociedad anónima Fábrica Nacional de Papel, en el monto necesario para la
ejecución del proyecto, dentro de un plazo de dos años a partir de la
presente resolución.

5

     El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 2:601.700.00 y siempre que se realicen dentro
del plazo de tres años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre
de 1979.

6

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional
de Papel S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ERNESTO ROSSO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON
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