Ver vigencia: Resolución Nº 245/983 de 22/06/1983 numeral 8.
6
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional
de Papel S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.