DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. POLIMEROS URUGUAYOS S.A.




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 16/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 349
    Visto: la solicitud de la firma "Polímeros Uruguayos S.A." dedicada a
la fabricación de toda clase de fibras para textiles tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la actualización
tecnológica del proceso con la finalidad de mejorar la calidad de
producto;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Polímeros Uruguayos S.A." y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma es viable
técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye al mejoramiento de la competitividad de los
productos finales.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria  y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Polímeros Uruguayos S.A.", dedicada a la fabricación de
toda clase de fibras para textiles para la actualización tecnológica del
proceso con la finalidad de mejorar la calidad del producto.
Referencias al numeral

2

    Exonérase en forma total a la empresa "Polímeros Uruguayos S.A." de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

   -Un (1) dosificador con accesorios y repuestos.
   -Una (1) planta compactadora con accesorios y  repuestos.
   -Una (1) cortadora, con accesorios y repuestos.

3

    Otórgase a la firma "Polímeros Uruguayos S.A." la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 250.000,00 que
deben integrarse con anterioridad al 30/6/88.
   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Polímeros
Uruguayos S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto 14.178, artículo 9º.

4

    Los bienes de Activo Fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de cinco años a
partir del ejercicio 1º/7/87-30/6/88.

5

    El aumento de capital de la empresa "Polímeros Uruguayos S.A." hasta
un incremento equivalente a U$S 250.000,00 estará exonerado del Impuesto
de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla con anterioridad al 30/6/88.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Polímeros
Uruguayos S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

         A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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