Otórgase a la firma "Polímeros Uruguayos S.A." la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 250.000,00 que
deben integrarse con anterioridad al 30/6/88.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Polímeros
Uruguayos S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto 14.178, artículo 9º.